En Colombia, muchas personas trabajan bajo la figura del contrato por prestación de servicios, especialmente en sectores como tecnología, asesoría, diseño, comunicaciones y administración pública. Pero este tipo de vínculo genera muchas dudas sobre los derechos laborales, y una de las preguntas más frecuentes es: ¿tengo derecho a vacaciones si tengo un contrato por prestación de servicios?
La respuesta corta es no, al menos no como un derecho legal obligatorio. Sin embargo, hay matices importantes. En este artículo te explicamos en detalle cómo funcionan las vacaciones en contratos por prestación de servicios en Colombia, qué alternativas existen para garantizar el descanso, y cómo negociar condiciones más favorables sin salirte del marco legal.
¿Qué es un contrato por prestación de servicios?
Un contrato por prestación de servicios es un acuerdo entre dos partes —el contratante (empresa o entidad) y el contratista (persona natural o jurídica)— mediante el cual una parte se compromete a prestar un servicio específico, a cambio de una retribución económica.
A diferencia del contrato laboral tradicional, este tipo de contrato se rige por el derecho civil o comercial, no por el Código Sustantivo del Trabajo. Esto implica varias diferencias importantes:
- No hay subordinación directa.
- No hay horario fijo obligatorio.
- No hay salario, sino honorarios.
- No hay prestaciones sociales (ni prima, ni cesantías, ni vacaciones).
- El contratista asume sus propios aportes a seguridad social.
Por tanto, no se reconocen derechos laborales típicos, incluyendo las vacaciones.
¿Tengo derecho a vacaciones si tengo un contrato por prestación de servicios?
No como derecho legal. Al no estar regido por la normativa laboral, un contrato por prestación de servicios no contempla vacaciones pagadas ni acumulación de días de descanso como ocurre en un contrato de trabajo tradicional.
Esto significa que:
- No causas vacaciones por tiempo trabajado.
- No tienes un número de días garantizados por ley.
- No se genera un pago adicional por concepto de descanso.
- Si decides tomarte unos días, no te los pagan.
Dicho de otra forma: si dejas de trabajar, no te pagan; y si te pagan, es porque estás cumpliendo con tu obligación contractual, sin importar si estás en la playa o frente al computador.
¿Puedo tomarme vacaciones si tengo un contrato por prestación de servicios?
Sí, puedes tomarte días de descanso, pero no serán vacaciones como derecho laboral, sino una pausa autoasignada en tu cronograma. Es decir:
- Tú defines cuándo te tomas los días.
- Debes acordarlo con tu contratante si tienes entregables con fechas establecidas.
- No se interrumpe el contrato a menos que tú o el contratante lo acuerden.
- No se te paga durante los días que no trabajas, salvo que lo hayas negociado previamente.
En otras palabras, puedes descansar cuando quieras, siempre y cuando cumplas con tus obligaciones contractuales. Pero el descanso será no remunerado, y dependerá completamente de tu organización personal y financiera.
¿Puedo negociar vacaciones dentro del contrato?
Sí, aunque la ley no obliga al contratante a ofrecer vacaciones, sí puedes negociar condiciones más favorables, por ejemplo:
- Incluir una cláusula de descanso remunerado, donde se pacte que después de cierto tiempo (por ejemplo, 6 o 12 meses) puedes tomarte unos días y recibir pago completo o parcial.
- Distribuir tus honorarios de forma proporcional, de modo que durante los meses que no trabajes, igual tengas flujo de caja.
- Incluir semanas de pausa o receso dentro del cronograma del proyecto, sin afectar el pago general.
Todo esto debe quedar por escrito en el contrato, ya que al no estar cubierto por ley, lo no pactado expresamente puede interpretarse como no incluido.
¿Qué pasa si el contratante me exige no tomar vacaciones?
Legalmente, el contratante no puede exigirte trabajar sin descanso continuo si tú no lo has aceptado expresamente. Como contratista independiente:
- Eres libre de organizar tu tiempo mientras entregues lo pactado.
- Puedes tomarte descansos entre entregas sin necesidad de aprobación formal.
- Pero si el contrato especifica tiempos exactos de disponibilidad, debes cumplirlos.
La clave está en la redacción del contrato. Si no hay un cronograma rígido, tienes más libertad. Si lo hay, debes ajustarte a él, o renegociarlo si necesitas una pausa.
¿Qué alternativas tengo si quiero asegurar descanso siendo contratista?
Aunque no tienes vacaciones legales, sí puedes proteger tu bienestar y salud mental con algunas estrategias prácticas:
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Incluye en tu contrato una pausa programada. Por ejemplo: “el contratista podrá tomarse 5 días hábiles consecutivos después de cada 6 meses de ejecución, sin afectación en los honorarios pactados”.
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Organiza tus entregables para tener semanas de baja carga. No necesitas desaparecer 15 días: a veces basta con reducir la intensidad.
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Negocia un aumento de honorarios que incluya tus descansos. Algunos contratistas elevan el valor mensual un 10% para poder cubrir sus pausas sin perder ingresos.
-
Ahorra mensualmente una parte de tus ingresos para cubrir tus vacaciones. Recuerda que nadie más pagará por tu descanso si tú no lo planeas.
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Haz uso de recesos naturales del contratante. Muchas entidades no operan durante Semana Santa o diciembre. Aprovecha esos momentos sin afectar tus entregas.
¿Me pueden terminar el contrato por tomar vacaciones?
Depende de cómo esté pactado el contrato. Si no entregas lo acordado o incumples los plazos establecidos, el contratante podría dar por terminado el contrato por incumplimiento, incluso si tú consideras que era justo tomarte un descanso.
Por eso es fundamental:
- Informar con anticipación tus planes de descanso.
- Reorganizar entregables si es necesario.
- No dejar tareas críticas pendientes durante tu ausencia.
- Tener todo por escrito si se llega a un nuevo acuerdo.
Al ser independiente, tienes libertad, pero también toda la responsabilidad del cumplimiento.
¿Qué puedo hacer si me tratan como empleado pero me niegan vacaciones?
Esto ocurre cuando el contratante exige:
- Horarios fijos.
- Asistencia presencial diaria.
- Reportes constantes.
- Exclusividad.
- Subordinación directa.
Si a eso se suma que no te dan vacaciones, estás ante un posible caso de contrato realidad. Es decir, que aunque el contrato dice “prestación de servicios”, en la práctica estás siendo tratado como empleado.
En este caso, puedes:
- Reunir pruebas de subordinación y dependencia.
- Acudir al Ministerio de Trabajo para denunciar la situación.
- Solicitar una investigación o una audiencia de conciliación.
- En última instancia, acudir a la justicia laboral para que reconozcan la existencia de una relación laboral y los derechos correspondientes, incluyendo vacaciones, seguridad social, prima, cesantías, etc.
La ley protege al trabajador de relaciones encubiertas. Si cumples funciones como empleado, mereces trato como tal.
Conclusión
En Colombia, los contratos por prestación de servicios no otorgan derecho legal a vacaciones. No causan días de descanso, ni se pagan, ni se liquidan al terminar el contrato. Sin embargo, como contratista, puedes negociar pausas, organizar tu tiempo y estructurar tu contrato para proteger tu salud y bienestar.
Descansar también es parte del buen desempeño. Si trabajas por tu cuenta, es tu responsabilidad garantizarte ese espacio, ya sea planificando, negociando o siendo estratégico con tu carga de trabajo.
Y si te están tratando como empleado con disfraz de contratista, ten claro que la ley está de tu lado. Porque más allá del nombre del contrato, lo que importa es cómo trabajas realmente.