¿Cómo funcionan las vacaciones en el sector público en Colombia?

Las vacaciones son un derecho fundamental para todos los trabajadores, tanto en el sector privado como en el público. Sin embargo, el régimen que regula las vacaciones en el sector público colombiano tiene características propias, distintas a las del régimen laboral ordinario que aplica en las empresas privadas.

Si trabajas para una entidad del Estado —ya sea como funcionario, empleado de carrera, libre nombramiento y remoción, o en provisionalidad— es fundamental que conozcas cómo funcionan las vacaciones en el sector público en Colombia, qué normas las rigen, cómo se calculan, cómo se deben programar y qué hacer si no te las otorgan.

¿Qué norma regula las vacaciones en el sector público?

Las vacaciones en el sector público están reguladas principalmente por:

  • El Decreto 1042 de 1978, que aplica a los empleados públicos del orden nacional.
  • La Ley 909 de 2004, que organiza el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.
  • Normas específicas según el tipo de entidad (entidades territoriales, organismos autónomos, etc.).
  • Y por disposiciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Estas normas establecen un marco general que debe ser cumplido por todas las entidades estatales en Colombia.

¿Quiénes tienen derecho a vacaciones en el sector público?

Tienen derecho a vacaciones:

  • Los empleados públicos, cualquiera sea su tipo de vinculación (carrera, libre nombramiento, provisionalidad).
  • Los docentes, aunque tienen un régimen especial de receso académico.
  • Los funcionarios de entidades del orden nacional y territorial.

No tienen derecho a vacaciones bajo este régimen:

  • Los contratistas por prestación de servicios (que no son empleados públicos).
  • Los servidores públicos con cargos de elección popular.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el sector público?

Según el artículo 14 del Decreto 1042 de 1978, todo empleado público tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año completo de servicios.

Este derecho es equivalente al del sector privado, pero hay diferencias importantes en su aplicación:

  • Solo se cuentan los días hábiles, no calendario.
  • En muchos casos, las vacaciones se disfrutan de forma obligatoria y acumulativa, según el cronograma de la entidad.

¿Puedo tomar las vacaciones cuando yo quiera?

No exactamente. A diferencia del sector privado, donde el trabajador puede solicitar fechas y llegar a un acuerdo con el empleador, en el sector público:

  • Las vacaciones se programan según las necesidades del servicio, priorizando la continuidad de la administración pública.
  • La autoridad nominadora o el jefe inmediato determina la fecha en que deben tomarse.
  • En algunos casos, hay cronogramas generales (por ejemplo, vacaciones colectivas en diciembre).

Eso sí, las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que se causaron.

¿Puedo acumular vacaciones en el sector público?

Sí, pero con limitaciones. El artículo 14 del Decreto 1042 de 1978 indica que:

“El empleado público podrá acumular las vacaciones hasta por dos años consecutivos, siempre que medie autorización del nominador.”

Esto significa:

  • Puedes acumular un segundo periodo (es decir, tener 30 días hábiles pendientes).
  • Se requiere aprobación de la autoridad nominadora.
  • En casos especiales y debidamente justificados, se pueden acumular más periodos (aunque esto es excepcional).

No puedes acumular vacaciones indefinidamente ni postergarlas sin una causa válida y autorizada.

¿Cómo se pagan las vacaciones en el sector público?

Durante el periodo de vacaciones:

  • El empleado público recibe su salario habitual completo, incluyendo los factores salariales ordinarios.
  • No se pagan bonificaciones extra, salvo que estén previamente reconocidas.
  • No hay sustitución en dinero del descanso, salvo cuando se termina la relación laboral y quedan días pendientes.

¿Qué pasa si mi contrato termina y no tomé las vacaciones?

Si se da por terminado el nombramiento o el vínculo con la entidad, y no se han disfrutado los días de vacaciones causados, estos deben ser compensados en dinero.

La compensación:

  • Se calcula con base en el salario del último mes trabajado.
  • Se liquida proporcionalmente si no se cumplió el año completo.
  • Debe incluirse en el acto administrativo de retiro y en la liquidación final.

¿Puedo tomar vacaciones anticipadas como empleado público?

Sí, pero se requiere autorización. La normativa permite tomar vacaciones antes de completar el año de servicio, si:

  • Se justifica adecuadamente.
  • Hay aprobación de la autoridad competente.
  • No se afecta el servicio público.

Estas vacaciones anticipadas se descuentan del periodo que se esté causando. Si el servidor se retira antes de cumplir el año, puede ser necesario hacer ajustes en la liquidación.

¿Cómo se solicitan las vacaciones en el sector público?

El procedimiento varía según la entidad, pero en términos generales:

  1. El empleado solicita las vacaciones por escrito, indicando fechas tentativas.
  2. El jefe inmediato revisa y aprueba, o propone ajustes.
  3. El área de Talento Humano verifica la disponibilidad de días.
  4. Se emite un acto administrativo autorizando las vacaciones.

En algunas entidades, el proceso está digitalizado y se hace a través de plataformas internas.

¿Qué pasa si no me otorgan las vacaciones?

Si ha pasado más de un año desde que causaste tus vacaciones y la entidad no te las ha programado ni otorgado, puedes:

  1. Solicitar formalmente la programación de tus vacaciones.
  2. Pedir una respuesta por escrito de Recursos Humanos.
  3. Acudir a la Personería o Procuraduría, según el caso.
  4. En situaciones graves, presentar una tutela si hay afectación al mínimo vital o a la salud.

El Estado debe cumplir con sus obligaciones como empleador, y el derecho al descanso no puede ser postergado indefinidamente.

¿Y si soy docente o trabajo en el sector educativo?

Los docentes del sector público tienen un régimen especial. No reciben vacaciones de forma tradicional, sino que su descanso está incluido en los recesos académicos del calendario escolar:

  • Junio/julio y diciembre/enero son los principales periodos de descanso.
  • No pueden tomarse vacaciones en fechas diferentes al receso, salvo por licencias específicas.
  • El tiempo de descanso está contemplado en su carga laboral anual.

Por tanto, no se aplica el régimen ordinario de vacaciones del Decreto 1042, sino las normas del Ministerio de Educación.

Recomendaciones si trabajas en el sector público

  • Lleva un registro claro de cuándo causaste cada periodo de vacaciones.
  • Solicítalas con tiempo, especialmente si deseas tomarlas en una fecha específica.
  • Habla con tu jefe inmediato para coordinar sin afectar el servicio.
  • No dejes acumular más de dos periodos, salvo que tengas autorización.
  • Revisa el manual de funciones y el reglamento interno de tu entidad, ya que muchas entidades tienen procedimientos particulares.

Conclusión

En Colombia, los empleados públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, bajo las condiciones y procedimientos establecidos por el Decreto 1042 de 1978 y otras normas aplicables. Las vacaciones deben otorgarse dentro del año siguiente, pueden acumularse con autorización, y deben pagarse normalmente durante el tiempo de descanso.

El hecho de que trabajes para el Estado no significa que debas renunciar a tu derecho a descansar. Al contrario: un servidor público que descansa y se cuida, puede servir mejor a la ciudadanía.
Conoce tu derecho, planea con tiempo y no dejes pasar lo que te corresponde por ley.