¿Cómo funcionan las vacaciones en los contratos de aprendizaje en Colombia?

En Colombia, miles de jóvenes participan cada año en contratos de aprendizaje a través de programas como los del SENA. Durante esta etapa formativa, muchas personas se preguntan si tienen derecho a vacaciones como cualquier trabajador, especialmente cuando la duración del contrato es prolongada o incluye etapas prácticas exigentes.

La respuesta puede sorprender a más de uno: los aprendices no tienen derecho legal a vacaciones pagadas como un trabajador común, pero sí existen reglas específicas sobre pausas, descansos y permisos durante la etapa de aprendizaje. En este artículo te explicamos cómo funcionan las vacaciones en los contratos de aprendizaje en Colombia, qué beneficios sí te corresponden, y cómo proteger tu bienestar durante este tipo de vínculo formativo.

¿Qué es un contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es un tipo de vinculación especial regulado por el Decreto 933 de 2003 y por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Este contrato se firma entre:

  • Un aprendiz (persona en etapa formativa, generalmente estudiante SENA u otra institución autorizada), y
  • Un patrocinador o empresa, que brinda el espacio para la práctica.

Este contrato no tiene naturaleza laboral, lo que significa que:

  • No genera una relación empleador-trabajador.
  • No se rige por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • No otorga prestaciones sociales como cesantías, prima o vacaciones legales.

A cambio, el aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento económico mensual, que varía según la etapa (lectiva o productiva), y debe cumplir con ciertas obligaciones formativas y prácticas.

¿Los aprendices tienen derecho a vacaciones?

No en el sentido tradicional. Como el contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, los aprendices no tienen derecho a las vacaciones legales remuneradas que sí tienen los trabajadores contratados formalmente.

Esto significa que:

  • No se acumulan días de vacaciones.
  • No se pagan vacaciones en la liquidación.
  • No hay 15 días hábiles de descanso por cada año.

Sin embargo, eso no significa que el aprendiz no pueda descansar o tener pausas. Existen normas y prácticas establecidas que permiten periodos de receso, que se explican a continuación.

¿Entonces puedo descansar durante el contrato?

Sí. Aunque no tengas vacaciones legales, sí puedes tener pausas o descansos, bajo ciertas condiciones. La forma como se otorgan depende de:

  • La duración total del contrato.
  • La etapa en la que te encuentres (lectiva o productiva).
  • El centro de formación o la empresa patrocinadora.

En la etapa lectiva (formación en el aula)

Durante esta etapa, el aprendiz asiste regularmente a clases o formación técnica. Los descansos suelen coincidir con:

  • Calendario académico institucional (como recesos de mitad de año o fin de año).
  • Pausas pedagógicas.
  • Festivos y fines de semana.

En algunos casos, se permite un breve receso entre la etapa lectiva y la productiva, generalmente de 1 semana, pero no es obligatorio ni considerado “vacaciones” como tal.

En la etapa productiva (práctica en empresa)

Durante esta fase, el aprendiz realiza su práctica en una empresa. Aquí el descanso dependerá del acuerdo entre:

  • La empresa patrocinadora.
  • El aprendiz.
  • El SENA o entidad educativa que hace seguimiento.

La empresa puede otorgar un receso o permiso no remunerado, especialmente si el contrato es de largo plazo. Pero no está obligada a hacerlo, salvo que:

  • El contrato lo estipule.
  • Haya una justificación académica o médica.
  • El centro de formación lo autorice.

En la práctica, muchas empresas conceden una semana de descanso al año por decisión interna, pero esto no es un derecho legal exigible.

¿Me pagan durante esos descansos?

Depende. Si el receso fue:

  • Autorizado por la empresa y pactado dentro del contrato: sí, te pagan normalmente.
  • Por cuenta propia, sin autorización: no te pagan.
  • Por enfermedad justificada, con incapacidad: sí hay cobertura si estás afiliado.

Recuerda que el “apoyo de sostenimiento” no es un salario. Se paga solo si estás cumpliendo con tus actividades formativas. Si dejas de asistir sin justificación, puedes perder ese beneficio.

¿Qué beneficios sí tienen los aprendices?

Aunque no tienen vacaciones ni prestaciones laborales, los aprendices tienen derecho a:

  • Afiliación a salud y riesgos laborales.
  • Apoyo de sostenimiento económico, equivalente a:
    • El 50% del salario mínimo durante la etapa lectiva.
    • El 75% del salario mínimo en la etapa productiva (o el 100% si la empresa tiene más del mínimo obligatorio de aprendices).
  • Pausas pedagógicas cuando aplique.
  • Permisos justificados por razones médicas, académicas o personales.
  • Certificación de su etapa práctica una vez terminada.

Además, la empresa debe garantizar que:

  • No haya jornada excesiva.
  • Se respeten los tiempos de descanso diario.
  • El trato sea digno, sin confusión con un vínculo laboral.

¿Qué pasa si me enfermo o necesito una pausa?

Si tienes una situación de salud, puedes:

  1. Notificar a tu instructor o supervisor.
  2. Solicitar una incapacidad médica si estás afiliado a EPS.
  3. Acordar una pausa temporal con la empresa y la institución formadora.

En casos especiales, puedes pedir suspensión temporal del contrato de aprendizaje, que puede durar hasta 6 meses, sin perder el vínculo. Esto se solicita con aprobación de ambas partes y de la institución educativa.

¿Puedo tener una semana libre si completo todo correctamente?

En algunos casos, sí. Algunas empresas otorgan voluntariamente una semana de descanso (similar a unas vacaciones) cuando:

  • El contrato dura más de 6 o 12 meses.
  • El aprendiz ha cumplido con todas sus responsabilidades.
  • Hay coordinación previa con el SENA o la institución formadora.

Este descanso no es obligatorio ni automático, pero puedes solicitarlo si tienes una buena relación con tu empresa y lo planteas con tiempo.

¿Y si la empresa me trata como un trabajador pero no me da vacaciones?

Esto es grave. Si en la práctica:

  • Te exigen horario fijo como a un empleado.
  • Te dan órdenes estrictas y permanentes.
  • Realizas funciones iguales a los trabajadores contratados.
  • No recibes formación, sino solo trabajo.

Podrías estar ante un caso de contrato realidad, es decir, te usan como empleado disfrazado de aprendiz para evitar pagarte lo que te corresponde.

En ese caso puedes:

  1. Hablar con tu instructor o centro de formación.
  2. Presentar una queja en el SENA.
  3. Acudir al Ministerio de Trabajo si se confirma la irregularidad.

Recomendaciones si estás en un contrato de aprendizaje

  • Pregunta desde el inicio si tendrás recesos. Que quede claro en el contrato.
  • Planifica pausas con tiempo. Habla con tu jefe y tu instructor si necesitas unos días.
  • Cumple con tu cronograma. Eso facilita que te concedan descansos cuando sea necesario.
  • No asumas obligaciones que no te corresponden. No eres un trabajador común.
  • Guarda copia de tus comunicaciones y autorizaciones. Son tu respaldo si hay inconvenientes.

Conclusión

En Colombia, los aprendices bajo contrato de aprendizaje no tienen derecho legal a vacaciones como los trabajadores con contrato laboral. Sin embargo, sí pueden acceder a descansos razonables, pausas pedagógicas y permisos según la etapa en la que se encuentren y el acuerdo con la empresa.

Si estás en etapa productiva y necesitas un receso, puedes solicitarlo con anticipación, pero no lo des por sentado. La clave está en la planificación, la buena comunicación y el conocimiento de tus derechos como aprendiz.

Y si sientes que te están tratando como empleado sin darte los derechos correspondientes, no dudes en alzar la voz. Porque un contrato de aprendizaje debe ser una oportunidad de crecimiento, no una forma de explotación disfrazada.