En Colombia, las vacaciones son un derecho laboral que también cobija a los empleados del sector público. Según la normatividad vigente, todo funcionario o empleado público tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año completo de servicios. Sin embargo, no es raro encontrar casos en los que ese derecho es postergado, ignorado o bloqueado por trámites internos, falta de gestión o decisiones administrativas arbitrarias.
Si llevas tiempo esperando tus vacaciones y aún no te las han otorgado, este artículo es para ti. Aquí te explicamos, paso a paso, cómo reclamar vacaciones pendientes en entidades públicas en Colombia, qué dice la ley, a quién debes acudir, y cómo proteger tu derecho sin poner en riesgo tu estabilidad laboral.
¿Cuál es la norma que protege las vacaciones en el sector público?
El marco legal principal es el Decreto 1042 de 1978, que en su artículo 14 establece:
“Los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año completo de servicios.”
Este mismo decreto señala que las vacaciones pueden acumularse por hasta dos años, si se justifica y cuenta con autorización. No se deben acumular indefinidamente, ni mucho menos negarse sin causa justificada.
Además, la Ley 909 de 2004 y las disposiciones del Departamento Administrativo de la Función Pública establecen que los servidores públicos deben gozar de un descanso periódico que no puede ser renunciado, sustituido ni pospuesto sin justificación formal.
¿Qué situaciones comunes generan acumulación de vacaciones?
Algunas razones frecuentes por las cuales los empleados públicos no han podido tomar sus vacaciones incluyen:
- Ausencia de programación por parte del jefe inmediato.
- Falta de personal para cubrir su ausencia.
- Procesos administrativos engorrosos o mal gestionados.
- Rechazo injustificado a la solicitud del empleado.
- Exceso de carga laboral sin planificación adecuada.
Aunque pueden existir razones logísticas para postergar el descanso, ninguna excusa justifica la negación sistemática del derecho. Por eso, si ya causaste tus vacaciones y no te las han otorgado, puedes iniciar el proceso de reclamación.
Paso 1: Verifica si ya causaste el derecho
Antes de reclamar, asegúrate de haber cumplido efectivamente con un (1) año completo de servicios continuos en la entidad. Para eso:
- Consulta la fecha de tu nombramiento o posesión.
- Revisa si ya has tomado vacaciones desde ese momento.
- Calcula cuántos días te corresponderían actualmente.
- Consulta tu historial con la oficina de Talento Humano.
Si ya cumpliste 12 meses y no has salido a vacaciones, o si tienes más de un periodo acumulado, tienes base legal para reclamar.
Paso 2: Solicita tus vacaciones por escrito
Aunque muchas entidades permiten solicitudes verbales o por correo, lo ideal es que la solicitud quede formalmente radicada. Para ello:
- Redacta un documento corto y respetuoso.
- Indica tu nombre, cargo y dependencia.
- Señala el tiempo que llevas sin vacaciones.
- Propón fechas tentativas o pide que te sean asignadas dentro del periodo legal.
- Solicita una respuesta escrita.
Radica este documento en el área de Talento Humano o Secretaría General, y guarda el número de radicado y una copia sellada o firmada.
Paso 3: Espera respuesta oficial
La entidad debe responderte en un tiempo razonable, normalmente dentro de los siguientes 15 días hábiles.
Si la respuesta:
- Aprueba las vacaciones, perfecto: coordina tu salida con el jefe inmediato.
- Niega la solicitud, revisa si hay justificación válida y si proponen nueva fecha.
- No responde, puedes escalar el caso internamente.
Recuerda: la entidad está obligada a darte las vacaciones dentro del año siguiente al que las causaste. Si no lo hace, entra en incumplimiento.
Paso 4: Escala la solicitud dentro de la entidad
Si no recibes respuesta o si hay una negativa injustificada, puedes presentar un recurso interno o un derecho de petición.
Este documento debe:
- Mencionar que ya radicaste la solicitud original.
- Indicar que no recibiste respuesta o que fue desfavorable.
- Reiterar tu derecho según el Decreto 1042 de 1978.
- Solicitar una pronta solución con base en la normatividad vigente.
Radica el documento ante Talento Humano, la Secretaría General o directamente al jefe de la entidad, dependiendo del tamaño y estructura de la institución.
Paso 5: Acude a la Personería o Procuraduría (si aplica)
Si trabajas en una entidad territorial, como una alcaldía o gobernación, puedes acudir a la Personería Municipal. Si trabajas en una entidad del orden nacional o en cargos de mayor nivel, puedes acudir a la Procuraduría General de la Nación.
Estos organismos pueden:
- Actuar como intermediarios.
- Solicitar a la entidad informes sobre tu caso.
- Emitir recomendaciones o iniciar acciones disciplinarias si hay negligencia.
Este paso puede ser especialmente útil si otros compañeros están en la misma situación o si hay evidencia de un patrón de negación de derechos.
Paso 6: Presenta una acción de tutela (si hay afectación de derechos fundamentales)
La tutela es un mecanismo de protección rápida cuando hay vulneración de derechos fundamentales, como el mínimo vital, la salud, o el descanso digno. Puedes acudir a este recurso si:
- Han pasado más de dos años sin que te den vacaciones.
- Has sufrido afectaciones físicas, emocionales o psicológicas por la falta de descanso.
- La entidad ignora sistemáticamente tus solicitudes.
Para presentar una tutela:
- No necesitas abogado (aunque es recomendable).
- Puedes presentarla ante cualquier juez municipal.
- Debes demostrar que agotaste los recursos previos o que la situación es urgente.
Los jueces suelen fallar rápidamente en estos casos, y si encuentran mérito, pueden ordenar a la entidad que otorgue las vacaciones en un plazo perentorio.
Paso 7: Reclama en tu liquidación si tu cargo termina
Si tu nombramiento finaliza (por renuncia, cambio de cargo, traslado o retiro), y no tomaste las vacaciones causadas, la entidad está obligada a pagarlas en dinero.
Debes verificar que la liquidación:
- Incluya todos los días pendientes causados.
- Esté calculada con base en tu salario del último mes.
- Sea entregada junto con el acto administrativo de retiro.
Si no es así, puedes hacer una reclamación directa o iniciar un proceso jurídico por omisión de pago de prestaciones sociales.
¿Qué no debes hacer?
- No te tomes las vacaciones sin autorización.
- No dejes que pase más de un año sin hacer seguimiento.
- No firmes documentos que impliquen renuncia al derecho.
- No esperes indefinidamente sin actuar.
Las vacaciones son obligatorias por parte de la entidad y no están sujetas a la buena voluntad del jefe de turno.
Recomendaciones finales
- Lleva un registro de cada año trabajado y de los periodos vacacionales.
- Guarda copias de todas tus solicitudes y respuestas.
- Habla con tus compañeros: si el problema es colectivo, pueden reclamar juntos.
- Consulta con un abogado si el proceso se dilata injustificadamente.
Conclusión
Reclamar vacaciones pendientes en el sector público no es un capricho: es ejercer un derecho legalmente protegido. Si ya cumpliste el tiempo necesario y la entidad no te las ha otorgado, tienes múltiples herramientas a tu disposición: solicitud escrita, derecho de petición, intervención de entes de control, tutela y reclamo en la liquidación.
Descansar no es opcional, es una necesidad. Y el Estado, como empleador, debe dar ejemplo de cumplimiento.
No dejes que tu salud y tu bienestar queden aplazados por trámites mal manejados. Reclama lo que es tuyo, paso a paso y con argumentos legales.