Cuando se acercan las vacaciones soñadas, tienes un viaje planificado o simplemente necesitas un descanso estratégico, surge la pregunta: ¿puedo decidir yo cuándo tomar mis vacaciones? En Colombia, el derecho al descanso está garantizado por la ley, pero no siempre puedes escoger libremente la fecha.
Este artículo te explica qué dice la legislación laboral colombiana, si tienes derecho a elegir las fechas de tus vacaciones, qué pasa si tu jefe propone una fecha distinta, cómo negociar efectivamente y cuáles son las mejores prácticas para asegurar que puedas descansar en el momento ideal.
¿Qué dice la ley sobre la elección de fechas de vacaciones?
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 187, establece que:
“El empleador tiene derecho a señalar la época de las vacaciones, consultando en lo posible los deseos del trabajador.”
Esto significa que:
- La empresa tiene la facultad legal de definir la fecha de las vacaciones.
- El trabajador puede proponer una fecha, pero no tiene el derecho automático a decidirla.
- El empleador debe, en lo posible, tener en cuenta los deseos del empleado, pero no está obligado a aceptarlos si hay razones válidas para proponer otra fecha.
La ley busca equilibrar las necesidades de operación de la empresa con el derecho del trabajador a descansar.
¿Entonces no puedo elegir nunca?
Sí puedes proponer fechas, y en muchos casos se aprueban, pero no puedes exigirlas como un derecho absoluto. En la práctica, la mayoría de las empresas permiten que sus empleados:
- Propongan fechas específicas para tomar vacaciones.
- Programen su descanso con anticipación.
- Negocien con sus superiores el mejor momento para ambos.
El éxito en esta solicitud depende de factores como:
- Tu tiempo de servicio (si ya cumpliste el año para causarlas).
- La planificación del equipo o área de trabajo.
- La disponibilidad de otros compañeros en las mismas fechas.
- La carga operativa o temporada alta de la empresa.
Si todo está en orden y no se afectan procesos críticos, tu jefe debería aprobar tus fechas sugeridas.
¿Qué pasa si la empresa no acepta mis fechas?
Si tu empleador rechaza las fechas que propusiste, no está incumpliendo la ley, siempre que:
- Ya te haya programado en otro momento razonable.
- Te notifique con al menos 15 días de anticipación.
- No haya pasado más de un año desde que causaste el derecho.
La negativa solo sería ilegal si:
- Se te niega completamente el descanso por tiempo indefinido.
- No te asignan ninguna fecha para salir de vacaciones.
- Ya causaste varios periodos y no se te permite disfrutarlos.
En ese caso, puedes iniciar acciones formales como una queja ante el Ministerio de Trabajo.
¿Cómo puedo aumentar las probabilidades de que aprueben mis fechas?
Hay varias estrategias efectivas que puedes aplicar para lograr que acepten tus fechas preferidas:
-
Planea con anticipación. Mientras antes solicites tus vacaciones, más posibilidades tendrás de que las aprueben.
-
Consulta el calendario de tu área. Verifica si hay otros compañeros solicitando fechas similares, o si hay periodos críticos que debes evitar.
-
Proporciona un plan de respaldo. Si explicas cómo se cubrirán tus responsabilidades en tu ausencia, generarás confianza.
-
Sé flexible. Si tus fechas preferidas no son posibles, propón una alternativa cercana.
-
Evita pedir vacaciones en momentos sensibles. Por ejemplo, cierres financieros, lanzamientos o auditorías.
-
Sé claro en tu solicitud escrita. Comunica tu propuesta de forma profesional, indicando fechas exactas y los días a tomar.
¿Y si quiero unir mis vacaciones con festivos?
Una estrategia común para optimizar el descanso es programar las vacaciones cerca de puentes o festivos, para tener más días libres con menos días de permiso.
Esta práctica es legal y válida, pero ten presente:
- Es probable que otros compañeros también quieran esos días.
- Las empresas suelen establecer turnos o reglas para distribuir equitativamente esos periodos.
- Mientras más temprano lo solicites, más posibilidades tendrás.
Unir tus 15 días hábiles con un puente puede darte más de tres semanas de descanso continuo.
¿Qué pasa si la empresa nunca me programa vacaciones?
Si ya has cumplido el año de trabajo y la empresa no te ha dado fecha para tomar tus vacaciones, puedes hacer lo siguiente:
- Solicita formalmente tus vacaciones por escrito.
- Guarda copia de tu solicitud como prueba.
- Si no obtienes respuesta, acude al Ministerio de Trabajo para presentar una queja formal.
- También puedes solicitar una inspección laboral, para que se exija el cumplimiento del derecho.
Recuerda que las vacaciones son un derecho irrenunciable, y la empresa no puede postergarlas indefinidamente.
¿Puedo tomar vacaciones en varias partes (fraccionadas)?
Sí. En Colombia, la ley permite fraccionar las vacaciones si hay acuerdo entre las partes, siempre que:
- Uno de los periodos sea de al menos seis días hábiles consecutivos.
- El resto se distribuya de forma negociada.
Esto te da más flexibilidad para ajustar tus fechas preferidas, combinar con festivos o viajar en temporada baja.
Muchos trabajadores toman, por ejemplo:
- 10 días en junio y 5 en diciembre.
- 6 días para un viaje y los otros 9 en otra época del año.
Todo depende de lo que acuerdes con tu empleador.
¿Qué pasa si pido vacaciones y no me responden?
La omisión o el silencio también puede representar una negativa tácita. En ese caso:
- Reenvía tu solicitud con un breve recordatorio.
- Si sigue sin haber respuesta, presenta una solicitud formal a Recursos Humanos.
- Guarda toda la documentación como soporte.
- Puedes presentar una queja ante el Ministerio si persiste la negativa o la indiferencia.
En ningún caso tomes las vacaciones por tu cuenta, ya que eso podría considerarse abandono del cargo.
¿Puedo elegir las fechas si tengo contrato a término fijo?
Sí. No hay diferencia legal en cuanto al derecho a proponer fechas de vacaciones entre trabajadores con contrato a término fijo o indefinido. Lo importante es que:
- Hayan causado el derecho (es decir, hayan trabajado un año o más).
- Haya acuerdo con el empleador.
- Se respeten los requisitos de notificación y coordinación operativa.
Incluso si tu contrato finaliza pronto, y no has tomado vacaciones, la empresa debe pagarlas en la liquidación como compensación en dinero.
¿Y si estoy en licencia de maternidad, incapacidad o suspensión?
Si estás en una situación especial como:
- Licencia de maternidad o paternidad.
- Incapacidad médica.
- Licencia no remunerada.
Tu derecho a vacaciones no se pierde, pero se aplaza hasta que regreses a tus funciones. En estos casos, la empresa debe reprogramar el descanso, y tú puedes proponer fechas una vez estés de nuevo activo laboralmente.
Conclusión
En Colombia, no tienes un derecho absoluto a escoger las fechas de tus vacaciones, pero sí puedes proponerlas, y lo más recomendable es hacerlo con anticipación, buena comunicación y argumentos sólidos. El empleador tiene la facultad legal de asignarlas, pero debe hacerlo de manera razonable, consultando tus preferencias y notificando con al menos 15 días de anticipación.
Si la empresa no acepta tus fechas, busca dialogar, negociar y proponer alternativas. Y si no te asignan vacaciones después de haberlas causado, puedes recurrir a herramientas legales como la inspección del Ministerio de Trabajo.
Planear tus vacaciones es más que un deseo: es un derecho que debe ser ejercido con inteligencia, respeto y estrategia. Prepáralas bien, comunícalas con claridad y asegúrate de que tu descanso sea justo y oportuno.