¿Puedo recibir dinero en vez de tomar vacaciones en Colombia?

La idea de recibir dinero en lugar de tomarse los días de descanso que por ley corresponden suena tentadora para muchos trabajadores en Colombia, especialmente en épocas de necesidad económica. Sin embargo, no todo lo que parece conveniente es legal, y el caso de las vacaciones no es la excepción. El Código Sustantivo del Trabajo establece reglas claras sobre cuándo se pueden compensar las vacaciones en dinero y cuándo no.

En este artículo analizamos en profundidad cuándo es legal recibir dinero en vez de vacaciones, qué pasa si no tomas tus días a tiempo, cómo se regula la compensación parcial, y qué alternativas tienes si no puedes tomar vacaciones cuando lo deseas.

¿Qué dicen las normas laborales sobre las vacaciones?

En Colombia, las vacaciones son un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores tras cumplir un año de trabajo continuo. El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo empleado tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año completo de servicios.

Esto significa que el objetivo principal de las vacaciones no es el dinero, sino el descanso físico y mental del trabajador. Esta es una protección legal que no solo busca beneficiar al trabajador, sino también preservar la productividad, prevenir enfermedades laborales y fortalecer el equilibrio vida-trabajo.

¿Se pueden compensar las vacaciones en dinero?

En principio, no está permitido que un empleador pague al trabajador dinero en lugar de concederle las vacaciones, mientras el contrato esté vigente. La ley es clara en este punto: el derecho a vacaciones no puede ser sustituido por dinero, ya que su naturaleza es el descanso, no el ingreso.

Sin embargo, existen excepciones legales y escenarios concretos en los que sí es posible recibir una compensación económica por las vacaciones:

1. Cuando finaliza el contrato laboral

Esta es la única situación en la que el Código Sustantivo del Trabajo autoriza expresamente la compensación en dinero de las vacaciones.

Cuando termina el contrato —por despido, renuncia o vencimiento del término— y el trabajador no ha disfrutado parcial o totalmente de sus vacaciones, el empleador está obligado a pagar esos días como parte de la liquidación final. La compensación incluirá tanto los días causados por años completos como la fracción proporcional si no se cumplió el año.

2. En caso de acumulación y solicitud voluntaria del trabajador

Aunque la ley establece que las vacaciones deben tomarse cada año, el trabajador tiene la posibilidad de acumular hasta dos periodos consecutivos. Es decir, puede acumular vacaciones por hasta dos años con el fin de tomarlas juntas.

Pero si después de esos dos años el trabajador no ha tomado sus vacaciones, y tampoco las ha solicitado formalmente, la empresa puede asignarle las fechas o, en casos especiales, compensar una parte en dinero, siempre que:

  • Exista solicitud escrita y voluntaria del trabajador.
  • El empleador lo acepte expresamente.
  • Se haya disfrutado al menos seis días hábiles de descanso efectivo.

Este escenario es muy particular, pero es reconocido tanto por la jurisprudencia como por entidades como el Ministerio de Trabajo, que admiten que puede haber una compensación parcial de vacaciones si hay acuerdo entre las partes y no se vulnera el descanso mínimo legal.

¿Está permitido pagar las vacaciones para que el trabajador no se ausente?

No. Esta práctica es ilegal. Algunas empresas, por razones operativas, intentan “negociar” con el trabajador el pago de las vacaciones para que no se ausente y siga trabajando. Aunque parezca beneficioso a corto plazo, representa una infracción laboral porque se está privando al trabajador de su derecho fundamental al descanso.

Si una empresa paga las vacaciones sin que el trabajador las disfrute efectivamente, puede enfrentar sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, y en caso de una auditoría o demanda, este tipo de prácticas pueden ser sancionadas con multas e incluso indemnizaciones.

¿Qué sucede si el trabajador no quiere tomar vacaciones?

Aunque el trabajador tiene derecho a las vacaciones, no puede simplemente decidir que no las quiere y pedir que se las paguen. Las vacaciones no son optativas ni una bonificación intercambiable por dinero. La ley protege al trabajador incluso de sí mismo, por lo que:

  • No puede renunciar a sus vacaciones.
  • No puede exigir que se las paguen en lugar de tomarlas (salvo que se dé la terminación del contrato).

Si un trabajador insiste en no tomarlas, el empleador puede y debe programar unilateralmente las vacaciones con un aviso mínimo de 15 días, como lo permite la ley, para asegurarse de que se cumpla el descanso.

¿Puedo tomar solo parte de mis vacaciones y pedir que me paguen el resto?

Sí, pero solo si se cumplen ciertas condiciones legales. El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo establece que no se pueden compensar en dinero las vacaciones, excepto cuando se trate de:

  • Fracciones adicionales que el trabajador acumule por más de dos años.
  • Casos excepcionales en los que, habiendo disfrutado al menos seis días hábiles, se acuerde con el empleador recibir en dinero los días restantes.

Esta posibilidad de compensación parcial es válida siempre que:

  • Exista acuerdo por escrito.
  • Se respete el descanso mínimo legal.
  • La empresa lo apruebe expresamente.

Es importante recalcar que este escenario no es una obligación para el empleador, sino una opción voluntaria que debe documentarse adecuadamente para evitar conflictos futuros.

¿Qué pasa si nunca tomo mis vacaciones?

La ley permite la acumulación de un máximo de dos periodos de vacaciones consecutivos. Si no se toman dentro de ese plazo, el empleador está facultado para programarlas unilateralmente y así garantizar que el derecho no se pierda por omisión.

Además, si el empleador no permite que el trabajador tome vacaciones ni las compensa adecuadamente, puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo y eventualmente obligado a reconocer pagos adicionales o incluso vacaciones dobles, si se demuestra perjuicio.

Por eso, ni empleador ni trabajador deben dejar pasar el tiempo indefinidamente sin programar ni tomar las vacaciones causadas.

¿Cómo se calculan las vacaciones compensadas en dinero?

Cuando las vacaciones se pagan en dinero —ya sea al final del contrato o de forma parcial autorizada— se debe tener en cuenta el salario ordinario que devenga el trabajador al momento de la liquidación.

Esto incluye:

  • El salario básico mensual.
  • Promedio de ingresos variables si aplica (por ejemplo, comisiones).
  • Beneficios pactados como parte de la remuneración fija.

Los días compensados deben pagarse como si hubieran sido efectivamente laborados, es decir, con el mismo valor por día hábil correspondiente al salario mensual dividido en 30 días.

Además, los pagos por vacaciones compensadas están sujetos a:

  • Retención en la fuente si el trabajador supera los topes establecidos por la DIAN.
  • Aportes a seguridad social si corresponde, dependiendo del tipo de contrato y monto devengado.

¿Qué riesgos tiene cambiar vacaciones por dinero?

Cambiar las vacaciones por dinero cuando no es legalmente permitido puede traer consecuencias negativas tanto para el trabajador como para el empleador.

Para el trabajador:

  • Pérdida del descanso físico y mental necesario.
  • Mayor riesgo de fatiga crónica y burnout.
  • Dificultades para organizar su vida personal o familiar.
  • Posible afectación de su salud laboral, lo cual no se compensa económicamente.

Para el empleador:

  • Sanciones por incumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Multas por parte del Ministerio de Trabajo.
  • Obligación de reconocer los días como no disfrutados, incluso si fueron pagados.
  • Riesgo de demandas laborales si el trabajador reclama posteriormente.

Por eso, la mejor práctica es siempre respetar el derecho al descanso y utilizar la compensación en dinero solo cuando sea legal y justificado.

¿Qué alternativas existen si no puedes tomar vacaciones en la fecha que deseas?

Si por razones personales o laborales no puedes tomar tus vacaciones cuando lo planeaste, no significa que debas cambiarlas por dinero. Existen algunas opciones que puedes considerar:

  • Negociar nuevas fechas con tu empleador, idealmente con suficiente antelación.
  • Fraccionar las vacaciones, tomando parte en un momento y parte en otro.
  • Solicitar acumulación por un periodo adicional, si el empleador lo permite.
  • Formalizar un acuerdo de compensación parcial, si se cumplen las condiciones legales.

En todos los casos, lo más importante es mantener una comunicación clara y por escrito con tu empleador, para evitar malentendidos o conflictos futuros.

Conclusión

En Colombia, no es legal recibir dinero en lugar de vacaciones mientras el contrato esté vigente, salvo algunas excepciones puntuales establecidas por la ley. La regla general es clara: las vacaciones son para descansar, no para trabajar más y ganar más.

La única situación donde sí se pueden pagar las vacaciones en dinero es cuando el contrato laboral termina y hay días pendientes por disfrutar. También es posible, bajo condiciones específicas, compensar parcialmente algunos días si se ha disfrutado al menos el mínimo legal.

Evita caer en prácticas informales que pueden perjudicar tu salud, tu estabilidad laboral o la viabilidad legal de tu empleador. Conocer tus derechos te permite no solo protegerte, sino también construir una relación laboral más sana y respetuosa.

Recuerda: las vacaciones no son un lujo. Son un derecho que debes ejercer, disfrutar y defender.