¿Puedo tomar vacaciones si trabajo en turnos nocturnos en Colombia?

Trabajar de noche no significa renunciar a tus derechos laborales. Aunque el horario sea distinto al de la mayoría, los trabajadores nocturnos en Colombia tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, incluyendo el derecho a vacaciones.

Pero, ¿hay alguna diferencia en la forma en que se calculan o toman las vacaciones si trabajas en turno nocturno? ¿Qué pasa si tienes un horario rotativo? ¿Puede el empleador negarte el descanso por la naturaleza de tu jornada?
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las vacaciones si trabajas en turnos nocturnos o rotativos en Colombia.

¿Qué se entiende por trabajo nocturno en Colombia?

El trabajo nocturno está regulado por el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, que define como jornada nocturna la comprendida entre:

“Las nueve de la noche (9:00 p. m.) y las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día siguiente.”

Cualquier persona que trabaje de forma habitual en ese rango horario, ya sea parcial o totalmente, se considera trabajador nocturno. También se incluyen quienes están en turnos rotativos que incluyen noches de forma frecuente.

Este tipo de trabajo implica recargos salariales especiales, pero en cuanto a vacaciones, aplica el mismo marco normativo que para cualquier otro empleado.

¿Los trabajadores nocturnos tienen derecho a vacaciones?

Sí. No importa si trabajas de noche, de día o en turnos rotativos. La ley es clara en que todos los trabajadores que tengan un contrato laboral formal en Colombia tienen derecho a:

  • 15 días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo continuo.
  • Disfrutar ese tiempo con goce de salario.
  • Coordinar la fecha del descanso con el empleador.

Esto aplica para todos los empleados bajo contrato laboral, sin distinción por horario.

¿Hay alguna diferencia en la forma de calcular las vacaciones si trabajo de noche?

No. Las vacaciones no dependen del turno sino del tiempo trabajado. Por lo tanto:

  • Si trabajas de noche pero con un contrato laboral formal, causas vacaciones igual que cualquier otro empleado.
  • Si trabajas por turnos rotativos (noche y día alternados), también acumulas tiempo de vacaciones normalmente.
  • El recargo nocturno no afecta la cantidad de días de vacaciones, pero sí puede influir en el valor que te pagan durante esos días.

Esto último se debe a que las vacaciones se pagan con base en el salario promedio mensual que recibes, el cual incluye los recargos fijos o permanentes, como el trabajo nocturno habitual.

¿Me pagan el recargo nocturno durante las vacaciones?

Aquí viene una diferencia importante. Si tu recargo nocturno es habitual y permanente, entonces sí debe ser incluido en la base salarial con la que se liquidan tus vacaciones.

Esto ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia y por el Ministerio de Trabajo. Si cada mes trabajas de noche, y ese recargo hace parte habitual de tu ingreso, entonces debe reflejarse en el pago de tus vacaciones.

Por el contrario, si solo haces turnos nocturnos esporádicos o rotativos de forma muy ocasional, puede que el recargo no sea incluido en el pago vacacional.

¿Qué pasa si mi empleador dice que no puedo salir a vacaciones por trabajar de noche?

Eso no es legal. El empleador no puede negarte las vacaciones con el argumento de que trabajas en horario nocturno. Al contrario:

  • Debe garantizar tu descanso anual.
  • Puede coordinar contigo la fecha según las necesidades del turno.
  • Pero no puede usar tu horario como excusa para postergar indefinidamente tus vacaciones.

Negarte el descanso es una infracción del Código Sustantivo del Trabajo. Si pasa un año desde que causaste el derecho y no te las otorgan, puedes presentar una solicitud formal, y si no hay respuesta, acudir al Ministerio de Trabajo.

¿Puedo acumular vacaciones si trabajo de noche?

Sí. La acumulación de vacaciones está permitida para todos los trabajadores (diurnos o nocturnos), bajo las condiciones establecidas en el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Puedes acumularlas por hasta dos años, con acuerdo entre tú y el empleador.
  • En algunos cargos de confianza o técnicos, se puede acumular más tiempo, si se justifica.

Así que si trabajas de noche y prefieres tomarte un periodo más largo, puedes solicitarlo formalmente y coordinarlo con la empresa.

¿Y si trabajo en salud o seguridad, donde no siempre hay reemplazo?

Muchos trabajadores nocturnos están en sectores como la salud, vigilancia o servicios de emergencia, donde los turnos no se pueden suspender fácilmente. Aun así, eso no es excusa para negar vacaciones.

En estos casos, la empresa debe:

  • Planificar reemplazos o rotaciones.
  • Contratar personal temporal si es necesario.
  • Reorganizar los turnos para cubrir tu ausencia.

El hecho de que tu trabajo sea crítico no elimina tu derecho al descanso anual.

¿Qué pasa si nunca me dan vacaciones?

Si trabajas de noche y pasan varios años sin que te den vacaciones:

  1. Están vulnerando tu derecho laboral.
  2. Están incumpliendo el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Debes hacer una solicitud formal por escrito.
  4. Puedes acudir al Ministerio de Trabajo si persiste la negativa.

Además, si renuncias o te despiden, la empresa debe pagarte en la liquidación todos los días acumulados de vacaciones no disfrutadas.

¿Cómo debo solicitarlas si estoy en turno nocturno?

El proceso es el mismo que para cualquier trabajador:

  1. Verifica con Recursos Humanos cuántos días tienes causados.
  2. Haz la solicitud con al menos 15 días de anticipación.
  3. Proporciona fechas propuestas.
  4. Asegúrate de que haya un acuerdo formal y por escrito.
  5. Si no te responden, reitera la solicitud y guarda copia.

Coordina con tu supervisor o jefe inmediato para que puedan organizar los turnos durante tu ausencia.

¿Puedo tomar vacaciones fraccionadas si trabajo de noche?

Sí. El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo permite fraccionar las vacaciones si hay acuerdo con el empleador. Debes tomar al menos 6 días hábiles consecutivos, y el resto puede dividirse en bloques más pequeños.

Esto es útil si trabajas en turnos nocturnos intensos y prefieres varios descansos cortos en lugar de uno largo.

Recomendaciones clave si trabajas en turnos nocturnos

  • No dejes pasar más de un año sin solicitar vacaciones.
  • Asegúrate de que tu recargo nocturno se incluya en el cálculo vacacional, si es permanente.
  • Habla con tu jefe sobre fechas en las que tu ausencia afecte menos.
  • Guarda todos los documentos relacionados con tu solicitud.
  • No renuncies a tu derecho, ni lo cambies por dinero, salvo que el contrato finalice.

Conclusión

Trabajar en turnos nocturnos no te quita derechos. En Colombia, todos los trabajadores con contrato laboral —sin importar el horario— tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Si trabajas de noche, esos días te corresponden igual, y deben ser pagados con el salario completo, incluyendo recargos habituales si aplican.

No permitas que tu jornada nocturna se convierta en una excusa para negarte el descanso que mereces. Porque tu cuerpo, tu mente y tu bienestar también necesitan desconectarse, aunque vivas bajo la luz de la luna.