En Colombia, miles de personas prestan sus servicios como contratistas, mediante contratos por prestación de servicios tanto en el sector público como en el privado. A diferencia de los trabajadores vinculados por contrato laboral, los contratistas no tienen derecho a vacaciones legales pagadas, y esto genera una duda muy común:
¿Puedo tomar vacaciones si soy contratista?
En este artículo te explicamos cómo funciona el tema del descanso en los contratos por prestación de servicios en Colombia, qué derechos tienes (y cuáles no), cómo organizar tus tiempos sin afectar tu contrato, y qué precauciones debes tener para evitar sanciones o incumplimientos.
¿Qué es un contratista en Colombia?
Un contratista es una persona natural que firma un contrato de prestación de servicios, ya sea con una empresa privada o con una entidad pública. A diferencia de un contrato laboral, este tipo de contrato:
- No genera relación de subordinación.
- No crea vínculo laboral.
- No otorga prestaciones sociales (como vacaciones, cesantías, prima, etc.).
- Es un acuerdo entre partes independientes, regulado por el Código Civil y el Código de Comercio, no por el Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo tanto, un contratista no es considerado trabajador dependiente, y por eso no tiene derecho a vacaciones legales como los empleados formales.
¿Entonces los contratistas no tienen vacaciones?
Correcto: los contratistas no tienen vacaciones pagadas, porque no están protegidos por el régimen laboral ordinario. El contratista:
- Administra su tiempo de forma autónoma.
- Puede tomarse pausas o descansos si el contrato lo permite o si lo coordina adecuadamente.
- Pero no recibe salario durante los días que no trabaja, salvo que se haya pactado algo diferente.
Eso no significa que no puedas descansar, sino que debes organizarlo por tu cuenta, sin esperar que te paguen esos días como si fueran vacaciones laborales.
¿Qué pasa si necesito tomarme unos días siendo contratista?
Puedes hacerlo, siempre que no incumplas las obligaciones pactadas en el contrato. Como contratista, puedes:
- Distribuir tus horas o entregas según tu disponibilidad.
- Pausar actividades, previa notificación al contratante.
- Programar descansos entre contratos o entregas.
Pero debes tener en cuenta:
- No puedes dejar de cumplir con lo pactado en términos de tiempo, calidad o entregables.
- Si tu contrato exige disponibilidad permanente, debes negociar el descanso con anticipación.
- Si trabajas en una entidad pública, es posible que debas solicitar por escrito la suspensión del contrato o justificar tu ausencia.
¿Puedo pactar vacaciones dentro del contrato como contratista?
Sí, pero no se llaman “vacaciones” en sentido legal. Puedes pactar:
- Tiempos de receso durante la ejecución del contrato.
- Fechas en las que no prestarás servicios, sin afectación del objeto contractual.
- Pagos mensuales que incluyan una proporción de descanso, si así se acuerda.
Por ejemplo, algunas empresas acuerdan que el contratista reciba el mismo valor cada mes durante el año, incluyendo en ese valor lo correspondiente a los días no laborados en diciembre o durante una pausa previamente definida.
Todo depende de lo que acuerdes contractualmente. Lo importante es dejarlo por escrito.
¿Qué pasa si no informo que voy a tomarme unos días?
Si te ausentas sin informar, y eso afecta la ejecución del contrato, podrías:
- Recibir un llamado de atención.
- Sufrir descuentos por incumplimiento.
- Ver cancelado tu contrato.
- En el caso del sector público, ser reportado por incumplimiento ante la Función Pública.
Como contratista, no estás subordinado, pero sí estás obligado a cumplir con los términos del contrato, los cronogramas y los productos pactados.
¿Qué pasa si soy contratista pero trabajo bajo subordinación?
Aquí entramos en una zona gris muy común en Colombia: personas que son contratistas en el papel, pero en la práctica tienen horario, jefe directo, control diario y tareas repetitivas, como cualquier empleado.
En estos casos, puede existir lo que se llama un contrato realidad. Y si puedes demostrar que existe subordinación, podrías reclamar ante un juez:
- Reconocimiento de relación laboral.
- Pago retroactivo de prestaciones (incluyendo vacaciones).
- Indemnizaciones por omisión de derechos laborales.
Pero mientras no inicies ese proceso o mientras no haya un fallo, seguirás estando bajo las reglas del contrato civil, es decir, sin vacaciones legales.
¿Qué pasa si soy contratista y me enfermo?
Los contratistas están obligados a cotizar por su cuenta al sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL). Si estás al día con esos aportes, puedes:
- Solicitar incapacidad médica a tu EPS, si la enfermedad lo justifica.
- Suspender el contrato de forma temporal, previa notificación al contratante.
- Retomar el contrato una vez te recuperes.
Durante la incapacidad, no tienes derecho a salario ni a vacaciones, pero puedes acceder al auxilio económico por incapacidad que reconoce la EPS, según el caso.
¿Cómo planificar vacaciones siendo contratista?
Si eres contratista y quieres descansar como se debe, te recomendamos:
- Revisar tu contrato: verifica si hay fechas pactadas o si puedes suspender la ejecución.
- Habla con el contratante: notifica con anticipación para que no haya sorpresas.
- Ajusta tu cronograma: entrega productos antes o después del descanso.
- Hazlo por escrito: que quede constancia de que ambas partes están de acuerdo.
- Asegúrate de no generar incumplimientos: esto puede afectar renovaciones o futuras contrataciones.
¿Puedo suspender mi contrato como contratista?
Sí, en el sector público es común que los contratos de prestación de servicios incluyan una cláusula de suspensión, que permite pausarlo temporalmente por:
- Motivos personales.
- Enfermedad.
- Falta de recursos de la entidad contratante.
La suspensión debe ser por escrito, indicando la fecha de reanudación. Durante ese tiempo, no se paga el contrato, pero tampoco se da por terminado.
En el sector privado, también puedes pactar una suspensión temporal, pero debe hacerse de mutuo acuerdo.
Recomendaciones finales para contratistas que desean vacaciones
- Planea con tiempo. No esperes a última hora para pedir una pausa.
- Negocia bien tus condiciones contractuales desde el inicio.
- Guarda registro de todos los acuerdos sobre tiempos de receso.
- No asumas que tienes vacaciones pagadas, salvo que estén explícitamente pactadas.
- Si trabajas bajo subordinación, evalúa si podrías reclamar relación laboral.
Conclusión
En Colombia, los contratistas no tienen derecho legal a vacaciones pagadas, porque su relación contractual no está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo. Aun así, puedes tomar descansos planificados, pactados y acordados por escrito, sin afectar el cumplimiento de tus obligaciones.
Si trabajas como contratista, tu mejor herramienta es la claridad: dejar por escrito los tiempos de ejecución, los días que no trabajarás, y cumplir siempre con lo pactado. Porque aunque no tengas vacaciones por ley, tu descanso sigue siendo esencial para tu salud, tu desempeño y tu bienestar.