¿Puedo trabajar en otro lado mientras estoy de vacaciones en Colombia?

Las vacaciones son un derecho laboral pensado para que el trabajador pueda descansar física y mentalmente, recargar energías y desconectarse del entorno laboral por al menos 15 días hábiles al año. Pero… ¿y si te ofrecen un ingreso extra? ¿Y si durante esos días libres puedes hacer un trabajo freelance, cubrir un turno o emprender algo temporal?
La pregunta surge de forma natural:
¿Puedo trabajar en otro lado mientras estoy de vacaciones?

En este artículo vamos a explorar lo que dice la ley colombiana, qué riesgos hay al aceptar otro trabajo durante tus vacaciones, si se considera falta disciplinaria, y qué debes tener en cuenta si decides hacerlo.

¿Qué son legalmente las vacaciones?

Según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios. Este tiempo debe utilizarse, según la ley y el espíritu del legislador, para:

  • Recuperarse del desgaste físico y mental del trabajo.
  • Promover la salud del trabajador.
  • Fomentar la productividad a largo plazo.

Las vacaciones son tiempo de descanso obligatorio, y durante ese período, el trabajador sigue recibiendo su salario habitual, sin tener que prestar servicios a su empleador.

¿La ley prohíbe expresamente trabajar en otro lado durante las vacaciones?

No, la ley laboral colombiana no establece de forma expresa una prohibición general de trabajar en otro lado durante las vacaciones. No existe un artículo que diga: “está prohibido tener otro empleo durante el periodo de vacaciones.”

Sin embargo, esto no significa que puedas hacerlo sin consecuencias. Existen varios factores legales y contractuales que debes considerar.

¿Puede mi empleador sancionarme por trabajar durante las vacaciones?

Depende. Lo que determina si hay sanción o no es lo pactado en tu contrato de trabajo o reglamento interno. En muchos casos, los contratos contienen cláusulas como:

  • Cláusula de exclusividad: prohíbe al trabajador prestar servicios a otra empresa durante la vigencia del contrato.
  • Cláusula de no competencia: impide que trabajes para empresas del mismo sector o competencia directa.
  • Obligación de confidencialidad: limita el tipo de actividades que puedes ejercer sin poner en riesgo información sensible de la empresa.

Estas cláusulas siguen activas incluso durante las vacaciones. Entonces, si durante tus vacaciones trabajas para:

  • Una empresa del mismo sector,
  • Un competidor directo,
  • O realizas actividades que representen conflicto de interés,

Podrías incurrir en una falta grave que justifique sanciones, incluyendo la terminación del contrato con justa causa.

¿Y si el trabajo que hago no compite con mi empresa?

Si durante tus vacaciones decides hacer algo totalmente diferente, como:

  • Repartir domicilios,
  • Dar clases particulares,
  • Cuidar mascotas,
  • Hacer freelance en otro sector que no tiene relación con tu trabajo principal,

Y tu contrato no tiene cláusula de exclusividad, no debería haber problema legal.

Aun así, hay ciertos riesgos que debes considerar:

  1. Percepción negativa: Si tu jefe o compañeros se enteran, podrían cuestionar tu compromiso o respeto por el descanso que la empresa te está pagando.

  2. Riesgo de accidente: Si sufres un accidente trabajando en otro empleo, no estás cubierto por la ARL de tu empleador principal durante ese tiempo.

  3. Conflicto de intereses indirecto: Si la actividad afecta tu rendimiento posterior, podría haber implicaciones.

Por eso, incluso si es legalmente viable, deberías actuar con cautela y transparencia.

¿Y si soy servidor público?

Si trabajas en el sector público, aplican normas adicionales. La Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) prohíbe a los servidores públicos:

  • Ejercer doble vinculación sin autorización.
  • Percibir doble salario del Estado.

Durante tus vacaciones, sigues vinculado a la entidad, y si trabajas para otra entidad estatal o ejerces funciones sin autorización, podrías estar incurriendo en falta disciplinaria grave.

Si el segundo empleo es en el sector privado, el análisis sería similar al del sector privado común, pero siempre es recomendable consultar con Talento Humano de la entidad antes de asumir cualquier actividad externa.

¿Qué pasa si me enfermo trabajando en otro empleo durante mis vacaciones?

Aquí hay un punto delicado. Durante tus vacaciones:

  • Estás cubierto por la EPS en caso de enfermedad común.
  • Pero la ARL no te cubre si sufres un accidente relacionado con un trabajo que no fue reportado.

Si te accidentas en otra actividad remunerada y eso impide que regreses a tu empleo principal:

  • Tu empleador podría pedirte justificaciones médicas.
  • Podría sospechar que usaste mal el tiempo de vacaciones.
  • En casos graves, podría alegar abuso de confianza o incumplimiento.

Así que si decides trabajar, asegúrate de que la actividad sea segura y legalmente separada de tu empleo principal.

¿Qué dice la jurisprudencia colombiana?

La Corte Suprema de Justicia ha señalado en múltiples sentencias que el periodo de vacaciones debe usarse para el descanso efectivo del trabajador, y no como sustituto para buscar otro ingreso.

Aunque no lo prohíbe expresamente, deja claro que:

  • Si se demuestra que el trabajador no descansó, y eso afecta su salud o desempeño, el empleador puede tomar medidas.
  • Si el trabajador usa el tiempo de vacaciones para obtener ingresos de forma incompatible con su contrato, puede ser causal de conflicto contractual.

¿Qué pasa si trabajo en mi propio emprendimiento?

Si tienes un emprendimiento personal y decides dedicarle más tiempo durante tus vacaciones, esto no es ilegal, salvo que:

  • El emprendimiento compita directamente con tu empleador.
  • Lo hayas ocultado si existe una cláusula que lo exige.
  • Afecte tu rendimiento posterior.

Muchos trabajadores usan sus vacaciones para avanzar en proyectos personales, y eso es válido. Solo asegúrate de no incumplir ninguna cláusula del contrato.

¿Debo informar a mi empleador si trabajo durante mis vacaciones?

No estás legalmente obligado a informar a tu empleador si haces una actividad remunerada durante tus vacaciones, siempre que:

  • No haya cláusula de exclusividad.
  • No trabajes para la competencia.
  • No pongas en riesgo tu salud o tu desempeño futuro.

Pero si tienes dudas, o si la actividad podría malinterpretarse, es mejor consultarlo antes, o al menos dejar constancia de que no existe conflicto de interés.

Recomendaciones clave

  1. Revisa tu contrato laboral. Busca cláusulas de exclusividad, no competencia o confidencialidad.
  2. No trabajes para la competencia. Ni siquiera temporalmente.
  3. Evita actividades que pongan en riesgo tu salud.
  4. No afectes tu rendimiento posterior. Si vuelves cansado o lesionado, puede haber consecuencias.
  5. Sé transparente si la actividad podría generar dudas.
  6. Consulta con Recursos Humanos si trabajas en el sector público.

Conclusión

En Colombia, trabajar durante las vacaciones no está prohibido expresamente, pero puede tener consecuencias contractuales si incumples cláusulas específicas, generas conflicto de interés o usas mal ese tiempo de descanso.

Las vacaciones son para recuperar energías, no para reemplazar un empleo por otro. Si decides aprovechar esos días para ganar dinero extra, hazlo con inteligencia legal, claridad contractual y mucho cuidado.

Porque descansar también es parte del trabajo. Y si no proteges tu tiempo y tu reputación profesional, ese ingreso extra puede costarte mucho más de lo que ganas.