¿Tengo derecho a vacaciones si trabajo por días o turnos en Colombia?

En Colombia, es muy común encontrar personas que trabajan por días, por turnos o de forma intermitente, especialmente en sectores como el aseo, el cuidado de personas mayores, restaurantes, salud y eventos. Pero esto genera una pregunta recurrente: ¿si trabajo por días o por turnos, tengo derecho a vacaciones?

La respuesta corta es , siempre que exista una relación laboral formal. En este artículo te explicamos en detalle qué dice la ley, cómo se causan y calculan las vacaciones en trabajos por días o turnos, y qué puedes hacer si no te las están reconociendo.

¿Qué significa trabajar por días o por turnos?

Trabajar por días o por turnos implica que el vínculo entre el empleador y el trabajador no es de jornada continua, sino que está distribuido en:

  • Jornadas ocasionales (uno o varios días a la semana)
  • Turnos semanales, rotativos o por demanda
  • Prestación del servicio en horarios intermitentes, pero con cierta regularidad

Este tipo de trabajo puede ser:

  • Contratado formalmente (con contrato laboral, afiliación a seguridad social, pago de prestaciones)
  • O en muchos casos, de manera informal (sin contrato ni aportes)

La clave para saber si tienes derecho a vacaciones es si existe una relación laboral real, independientemente de cuántos días trabajes.

¿Qué dice la ley sobre el trabajo por días?

El Código Sustantivo del Trabajo no distingue entre trabajadores por días o por jornada completa en cuanto al derecho a vacaciones. El artículo 186 establece que:

“Todo trabajador tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios.”

Esto significa que si trabajas bajo un contrato laboral, así sea por días, igual causas vacaciones, aunque el tiempo y el valor se calculen proporcionalmente.

Además, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Trabajo han ratificado que los trabajadores por días o turnos deben ser tratados como trabajadores formales si existe continuidad, subordinación y dependencia económica.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que te reconozcan vacaciones?

Para que tengas derecho a vacaciones, no basta con presentarte al trabajo algunas veces al mes. Deben cumplirse ciertos elementos que configuren una relación laboral:

  1. Subordinación: Que sigas instrucciones del empleador.
  2. Personalidad: Que seas tú quien realiza directamente la labor.
  3. Remuneración: Que recibas un pago por tu trabajo.
  4. Regularidad: Que exista cierta continuidad, aunque no sea diaria.

Si estos elementos están presentes, existe una relación laboral, y por tanto, tienes derecho a vacaciones y demás prestaciones sociales.

¿Cómo se calculan las vacaciones en el trabajo por días?

El cálculo de las vacaciones se hace de manera proporcional al tiempo trabajado. La fórmula general sigue siendo:

  • 1.25 días hábiles por cada mes completo trabajado.

Pero si trabajas por días, se calcula:

  1. Cuántos días a la semana trabajas.
  2. Cuántas semanas completas has trabajado.
  3. Cuál es el salario que recibes por día.

Con base en eso, se hace un estimado proporcional de:

  • Los días de vacaciones causados.
  • El valor correspondiente con base en tu salario diario.

Por ejemplo, si trabajas dos días a la semana durante un año, habrás trabajado alrededor de 104 días. Esto representa aproximadamente un tercio de una jornada completa, por lo que tus vacaciones serían también un tercio de los 15 días hábiles: es decir, unos 5 días hábiles.

¿Cuándo deben pagarse las vacaciones si trabajo por días?

Si no tomas los días como descanso, las vacaciones deben pagarse en dinero al finalizar el contrato o en los cortes de pago si así se acuerda.

Muchas empleadas domésticas, cuidadores, meseros por turnos o auxiliares de eventos reciben sus vacaciones en cada pago mensual, prorrateadas, como parte de sus honorarios. Esto es válido, siempre que:

  • Se indique expresamente en el contrato o acuerdo.
  • El pago esté debidamente justificado.
  • Se haya causado el derecho legal.

El Ministerio de Trabajo permite esta modalidad en trabajadores por días, siempre y cuando no se niegue el derecho.

¿Qué pasa si el empleador no reconoce las vacaciones?

Si tu empleador se niega a reconocerte vacaciones alegando que trabajas solo por días o turnos, puedes:

  1. Solicitar formalmente tu reconocimiento como trabajador dependiente.
  2. Presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo.
  3. Aportar pruebas de la relación laboral: pagos recurrentes, instrucciones recibidas, horarios, uniforme, comunicaciones, etc.
  4. Solicitar una inspección o conciliación.

El hecho de trabajar pocos días a la semana no elimina tu derecho a prestaciones, si hay continuidad y subordinación.

¿Y si el empleador dice que soy independiente?

Muchos empleadores intentan disfrazar relaciones laborales como “contratos de prestación de servicios” para evitar pagar vacaciones, salud y seguridad social. Pero si:

  • Tienes un horario fijo.
  • Debes cumplir instrucciones.
  • Estás subordinado.
  • No tienes autonomía para decidir cómo y cuándo hacer el trabajo...

Estás ante un caso de contrato realidad. Y puedes solicitar que se reconozcan todos tus derechos, incluyendo las vacaciones, mediante una demanda o proceso ante el Ministerio de Trabajo.

¿Cómo puedo proteger mi derecho a vacaciones si trabajo por días?

Aquí algunas recomendaciones prácticas:

  • Solicita un contrato por escrito, aunque trabajes solo uno o dos días por semana.
  • Guarda evidencia de pagos, chats, turnos, comunicaciones y cualquier instrucción del empleador.
  • Haz seguimiento a tus días trabajados. Lleva un registro de las semanas completas.
  • Pregunta si tus pagos ya incluyen vacaciones. Si es así, debe reflejarse en el comprobante de pago.
  • Habla con tu empleador sobre la posibilidad de tomar días de descanso después de cierto tiempo trabajado.

¿Puedo tomar vacaciones acumuladas si trabajo por turnos?

Sí, siempre que las causes. Lo ideal es que, si tienes una relación laboral continua por turnos:

  • Hables con tu empleador para definir un periodo de descanso proporcional.
  • Solicites tus vacaciones formales después de cumplir el año.
  • Pactes con la empresa si prefieres recibir el valor en dinero o en tiempo.

Aunque trabajes en jornadas reducidas, tienes derecho a desconectarte y descansar.

Conclusión

En Colombia, trabajar por días o por turnos no elimina tu derecho a vacaciones. Si existe una relación laboral —aunque sea a tiempo parcial o intermitente—, causas el derecho a descansar y a recibir ese tiempo remunerado.

El problema no es la frecuencia del trabajo, sino la formalidad con la que se maneje. Mientras haya subordinación, pagos y continuidad, la ley reconoce tu vínculo como laboral, y por tanto, debes recibir vacaciones, prima, cesantías y seguridad social.

No permitas que el desconocimiento o los vacíos contractuales te priven de tus derechos. Infórmate, solicita lo que corresponde y, si es necesario, busca acompañamiento legal. Porque sin importar si trabajas dos días o toda la semana, tu descanso sigue siendo un derecho.