Muchas personas en Colombia —incluso quienes llevan años trabajando— tienden a confundir dos beneficios laborales fundamentales: las vacaciones y la prima de servicios. Algunos piensan que son lo mismo, que se pagan juntos o que uno reemplaza al otro. Pero la verdad es que son conceptos completamente distintos, regulados por normas diferentes, con finalidades distintas y formas de cálculo independientes.
En este artículo te explicamos de forma clara y sencilla cuál es la diferencia entre las vacaciones y la prima, cómo y cuándo se paga cada una, qué dice la legislación colombiana y por qué es clave entender esto para que no te nieguen ninguno de los dos beneficios.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un derecho laboral que permite al trabajador descansar 15 días hábiles consecutivos por cada año de trabajo, recibiendo durante ese tiempo el mismo salario que gana normalmente.
Están reguladas por el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y tienen como finalidad principal:
- Proteger la salud física y mental del trabajador.
- Prevenir el agotamiento o el estrés prolongado.
- Permitir la recuperación del cuerpo y la mente después de un año continuo de labores.
Las vacaciones no son un “premio”, sino un descanso obligatorio y remunerado.
¿Qué es la prima de servicios?
La prima de servicios es una prestación económica que debe pagarse dos veces al año (en junio y diciembre) y equivale a un mes de salario por cada año trabajado, distribuido en dos mitades.
Está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y tiene como objetivo:
- Reconocer al trabajador una parte de los beneficios económicos que su trabajo genera para la empresa.
- Proporcionar un ingreso adicional para afrontar gastos familiares, vacaciones, educación o lo que el trabajador desee.
La prima no es descanso, es dinero adicional. Tampoco depende de que el trabajador tome vacaciones o no.
¿En qué se diferencian vacaciones y prima?
Aunque ambas son obligaciones legales del empleador, tienen diferencias claras:
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Naturaleza:
- Vacaciones: descanso obligatorio con goce de salario.
- Prima: prestación económica adicional, sin descanso asociado.
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Frecuencia:
- Vacaciones: una vez al año.
- Prima: dos veces al año (junio y diciembre).
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Cálculo:
- Vacaciones: 15 días hábiles por cada año de servicio.
- Prima: medio salario por semestre trabajado.
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Finalidad:
- Vacaciones: bienestar y salud del trabajador.
- Prima: compensación económica por los beneficios generados a la empresa.
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Pago:
- Vacaciones: se pagan como salario normal durante el periodo de descanso.
- Prima: se paga como dinero adicional, sin necesidad de tomar descanso.
¿Puedo tomar vacaciones y recibir prima al mismo tiempo?
Sí. Las dos son compatibles, porque no dependen una de la otra. Por ejemplo:
- Puedes tomar vacaciones en diciembre y recibir la prima de fin de año ese mismo mes.
- Puedes estar de vacaciones en junio y recibir la prima de mitad de año normalmente.
- También puedes tomar vacaciones en cualquier otro momento del año sin afectar el pago de la prima.
De hecho, muchas personas planifican sus vacaciones justo después de recibir la prima, para tener un ingreso adicional que les permita viajar o cubrir gastos.
¿Las vacaciones se pagan con prima?
No. Son pagos independientes. El hecho de estar en vacaciones no implica que recibas prima, ni que se use la prima para pagar tus vacaciones.
Durante tus vacaciones, el empleador debe seguir pagándote tu salario normal, como si estuvieras trabajando. Ese pago no incluye la prima, ni se hace con anticipación a ella.
¿Puedo perder la prima si no tomo vacaciones?
No. La prima no está condicionada a que tomes vacaciones. Incluso si por alguna razón no disfrutas tus vacaciones en el año, igual debes recibir tu prima completa, si trabajaste el tiempo correspondiente.
Ambos derechos son independientes y se causan por separado. El uno no afecta al otro.
¿Y si me terminan el contrato antes de que me den vacaciones o me paguen la prima?
En ese caso, el empleador está obligado a incluir en tu liquidación:
- El valor de las vacaciones causadas y no tomadas.
- La parte proporcional de la prima correspondiente al tiempo trabajado desde el último pago.
Por ejemplo, si trabajaste cuatro meses y te terminan el contrato en abril, la empresa debe pagarte:
- 5 días hábiles de vacaciones (proporcionales a 1.25 días por mes).
- 4/6 partes de la prima de junio, ya que trabajaste cuatro de los seis meses del semestre.
¿Me pueden pagar la prima junto con las vacaciones?
En principio no se deben mezclar, pero hay situaciones en que el empleador puede optar por pagar todo lo adeudado en una misma fecha, por temas administrativos. Por ejemplo, si un trabajador toma vacaciones en junio y también le corresponde la prima de ese mes, la empresa podría pagar ambos conceptos el mismo día, pero debe desglosar claramente cada uno por separado.
En la nómina debe aparecer:
- Salario ordinario (durante las vacaciones).
- Valor de la prima (como prestación adicional).
¿Qué pasa si me dicen que la prima “es lo mismo que las vacaciones”?
Eso es falso y representa una mala práctica laboral. Algunos empleadores poco formales —especialmente en trabajos informales o por días— intentan justificar que no pagan vacaciones diciendo que ya pagaron prima o viceversa.
Si esto ocurre:
- Solicita el desglose detallado de tus pagos.
- Verifica si te han dado tiempo real de descanso y te han pagado durante ese tiempo.
- Si te deben alguno de los dos beneficios, tienes derecho a reclamarlos.
- Puedes acudir al Ministerio de Trabajo si no te dan una solución.
¿Aplica lo mismo para trabajadores por días o a medio tiempo?
Sí. Los trabajadores por días o por tiempo parcial también tienen derecho a vacaciones y prima, calculados de forma proporcional.
- Las vacaciones se causan desde el primer mes trabajado, y deben pagarse o compensarse si el trabajador no las toma.
- La prima también se paga proporcionalmente, aunque el trabajador solo trabaje unos días a la semana.
Lo importante es que exista una relación laboral formal, con subordinación y dependencia. No importa la frecuencia ni la jornada.
¿Qué hacer si no me pagan prima o vacaciones?
Si no recibes ninguno de los dos beneficios:
- Solicita por escrito la explicación a tu empleador.
- Pide el historial de tus pagos, para revisar si hay omisiones.
- Revisa cuánto tiempo llevas trabajado para calcular lo que te corresponde.
- Si no obtienes respuesta, puedes presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo.
- También puedes buscar asesoría de un abogado laboral si hay incumplimientos reiterados.
Recuerda que tienes hasta tres años para reclamar tus derechos laborales pendientes.
Conclusión
Las vacaciones y la prima de servicios no son lo mismo en Colombia. Aunque ambos son derechos laborales fundamentales, se causan, calculan y pagan de manera distinta. Las vacaciones son descanso remunerado; la prima es una prestación económica adicional.
Comprender esta diferencia es clave para evitar confusiones y abusos. No permitas que te paguen uno a cambio del otro, o que te nieguen alguno argumentando que ya te dieron el “otro beneficio”.
Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos respetar. Porque descansar y recibir un reconocimiento económico justo no son privilegios: son obligaciones legales que todos los empleadores deben cumplir.